La Pampa

Plan Trabajar: condenan al Estado a hacer los aportes a una mujer

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Una jueza aceptó el amparo de una mujer que durante 10 años tuvo un plan de empleo (Plan Trabajar) y obligó al Estado pampeano a realizar los aportes. Aunque es un amparo, representa un antecedente que obligará al Estado provincial a reconocer a los trabajadores y trabajadoras precarizados.

La jueza Adriana Pascual aceptó el amparo presentado por Antonia Noemí Carripilón. Fue patrocinada por el abogado Ricardo Cheli. Critica severamente el uso de la figura del “subsidio” por parte del Estado.
Los planes de empleo se iniciaron en los años ‘90. Primero eran PIT (Plan Intensivo de Trabajo), después se denominaron “Trabajar” y a nivel local, se conocieron como el plan “Entre Nosotros”. También a nivel nacional se lanzaron los planes “Jefas y jefes de Hogar”, que se utilizaban para pagos parciales a nivel provincial y municipal.

En la parte resolutiva, Pascual señala: “Hacer lugar a la demanda de amparo incoada por Antonia Noemí Carripilón y condenar a la provincia de La Pampa a reconocerle a la actora la antigüedad por el tiempo laborado a sus órdenes durante el período comprendido entre el 25 de marzo de 1998 y el 31 de diciembre de 2007, otorgándole para ello un plazo de veinte días a partir de quedar firme la presente a fin de efectuar los trámites necesarios a fin de dar cumplimiento a lo aquí dispuesto”.

En los considerandos, el fallo tiene un extenso desarrollo en 11 páginas.

Pascual afirma -al citar un fallo- que “el comportamiento del Estado provincial de mantener la fuente laboral de la actora durante tantos años tuvo aptitud para generar en ella una legítima expectativa de permanencia laboral, lo que así ocurrió atento su incorporación a planta permanente en 2008”.

Agrega que “tal como sucedió en el ‘caso Ramos’, se ha evidenciado en autos una desviación de poder de parte de la Administración provincial, que utilizó la figura jurídica del ‘subsidio’ para atender el funcionamiento de instituciones administrativas provinciales, encubriendo la designación de personal permanente sin proceder a la correspondiente registración de su empleo”.

La resolución sostiene que “ello indudablemente le ha ocasionado un perjuicio a la actora, que debe ser reparado ya que su protección está garantizada por la Constitución Nacional en su Art. 14 bis que otorga los beneficios de la jubilación a los trabajadores por todo el tiempo efectivamente laborado”.

Explica que “en efecto, el Estado provincial, al no efectuarle a la actora los aportes al sistema previsional, la ha privado de acceder a una jubilación ordinaria que debiera computar todos sus antecedentes como empleada pública y no solo aquéllos correspondientes a su ingreso a la planta permanente”.

La jueza analiza que “en el caso específico de la actora, la contraprestación que ella debía prestar como beneficiaria de sucesivos planes sociales debió haber sido de índole transitoria y con una jornada reducida y no la realización de tareas habituales y ordinarias de la administración pública tales como la actividad de ‘portera’ de un establecimiento educativo como el que efectivamente desarrolló. Y ello además sucedió durante casi diez años en forma ininterrumpida hasta su ingreso a planta permanente y continuando hasta el presente como tal”.

Pascual remarca que “surge en forma indubitable que esta vinculación que la actora mantuvo con la demandada se vio exenta, durante casi diez años, de los beneficios sociales y de la garantía constitucional a la jubilación que toda relación de empleo típica posee, ocasionándole un innegable perjuicio a la accionante”.

El Diario

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